Vicio oculto
no es otra cosa que los desperfectos
que tienen los inmuebles, los automóviles, los electrodomésticos,
o cualquier otro bien que hayamos adquirido, sin que nos demos
cuenta, porque a
priori parecían estar en buen estado.
Esos desperfectos nos
dan derecho a reclamar la reparación del bien y, en caso de
que eso no ocurra, a la
resolución del contrato.
Si bien el
vicio oculto no impide que usemos el bien adquirido, sí obstaculiza
el buen funcionamiento de este, como sucede con un vehículo
que presenta fallas.
En síntesis, el vicio oculto, de
haberlo descubierto a tiempo, hubiera impedido que compremos el
bien, o cuando menos, hubiera
dado pie a cambiarlo, o a una rebaja del precio.
Pero cuando adquirimos un
coche sin tener experiencia como mecánico, es muy probable
que no nos
percatemos de las fallas ocultas; lo mismo que ocurriría
con una vivienda
adquirida por alguien que no sea arquitecto o que no haya
trabajado en el área de la construcción.
La
responsabilidad la tiene el vendedor, según
lo establece el artículo 1484 del Código Civil (CC),
donde se especifica que el vendedor está obligado al saneamiento por
los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen
impropia para el uso al que se le destina, o si disminuye de tal
forma este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo hubiera
adquirido o habría exigido una rebaja del precio.
El vendedor no responderá por los defectos que
estuvieren a la vista tanto como por los que no lo estuvieren, pero
que el comprador debía fácilmente reconocerlos en función de su
profesión u oficio.
Lo mejor, a la hora de reclamar, es contratar
un abogado especialista en vicios ocultos, quien
intentará una acción judicial en el tribunal competente en demanda
de la restitución de derechos del comprador.
Si se trata de una vivienda o un edificio, la demanda se basará en
la Ley de Ordenación de la Edificación y se hará como defectos
constructivos, que contemplan más tiempo para la reclamación.
El requisito principal es que la falla o el desperfecto estén
ocultos. Si el juez considera que estos eran apreciables a simple
vista, no dará lugar a la demanda.
Dicho esto, las razones para demandar son las siguientes:
-
Los defectos no pueden ser detectados a
simple vista.
-
Debe tratarse de un desperfecto grave que,
de haberlo conocido, el comprador no hubiese adquirido el bien.
-
Se debe comprobar que el daño ha ocurrido
antes de la compra.
-
El desperfecto no debe inutilizar por
completo el bien, sin embargo sí impedir su buen funcionamiento.
en todo caso en el
proceso de reclamación la experiencia y legislación indica que se
requiere de un
peritaje
que
identifique y evalúe la deficiencia o falla con el fin de tipificar
si así corresponde el vicio oculto.
"una solución a uno de los problemas"
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