Zonas de actuación.

 

                   

  

Vicio oculto no es otra cosa que los desperfectos que tienen los inmuebles, los automóviles, los electrodomésticos, o cualquier otro bien que hayamos adquirido, sin que nos demos cuenta, porque a priori parecían estar en buen estado.

Esos desperfectos nos dan derecho a reclamar la reparación del bien y, en caso de que eso no ocurra, a la resolución del contrato.

Si bien el vicio oculto no impide que usemos el bien adquirido, sí obstaculiza el buen funcionamiento de este, como sucede con un vehículo que presenta fallas.

En síntesis, el vicio oculto, de haberlo descubierto a tiempo, hubiera impedido que compremos el bien, o cuando menos, hubiera dado pie a cambiarlo, o a una rebaja del precio.

Pero cuando adquirimos un coche sin tener experiencia como mecánico, es muy probable que no nos percatemos de las fallas ocultas; lo mismo que ocurriría con una vivienda adquirida por alguien que no sea arquitecto o que no haya trabajado en el área de la construcción.

 

La responsabilidad la tiene el vendedor, según lo establece el artículo 1484 del Código Civil (CC), donde se especifica que el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso al que se le destina, o si disminuye de tal forma este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo hubiera adquirido o habría exigido una rebaja del precio.  

El vendedor no responderá por los defectos que estuvieren a la vista tanto como por los que no lo estuvieren, pero que el comprador debía fácilmente reconocerlos en función de su profesión u oficio.

Lo mejor, a la hora de reclamar, es contratar un abogado especialista en vicios ocultos, quien intentará una acción judicial en el tribunal competente en demanda de la restitución de derechos del comprador.

Si se trata de una vivienda o un edificio, la demanda se basará en la Ley de Ordenación de la Edificación y se hará como defectos constructivos, que contemplan más tiempo para la reclamación.

El requisito principal es que la falla o el desperfecto estén ocultos. Si el juez considera que estos eran apreciables a simple vista, no dará lugar a la demanda.

Dicho esto, las razones para demandar son las siguientes:

  • Los defectos no pueden ser detectados a simple vista.

  • Debe tratarse de un desperfecto grave que, de haberlo conocido, el comprador no hubiese adquirido el bien.

  • Se debe comprobar que el daño ha ocurrido antes de la compra.

  • El desperfecto no debe inutilizar por completo el bien, sin embargo sí impedir su buen funcionamiento.

en todo caso en el proceso de reclamación la experiencia y legislación indica que se requiere de un peritaje que identifique y evalúe la deficiencia o falla con el fin de tipificar si así corresponde el vicio oculto.

"una solución a uno de los problemas"

 

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