DANA- PLAN DE RESPUESTA INMEDIATA,
RECONSTRUCCIÓN Y RELANZAMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
El
Consejo de Ministros ha aprobado un primer paquete de medias
destinadas a ayudar a lo hogares, empresas y ayuntamientos de los 78
municipios afectados por la DANA.
Según indican, el plan consta de tres fases. La primera, de
respuesta inmediata y urgente; la segunda, centrada en la
reconstrucción, y, una tercera orientada al relanzamiento y la
transformación de los territorios afectados. Se trata del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de
2024 (adjuntamos copia del mismo)
Según pagina web de La Moncloa, el
resumen de las medidas son:
1. RDL POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA ENTRE EL 28 DE
OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024.
i. Ayudas previstas en la ley por fallecimiento, incapacidad, daños
en enseres y en vivienda. Cómo
quedan en el RDL.
1. Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta
72.000 euros.
2. Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual:
- Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta
41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda:
hasta 20.640 euros.
- Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos:
hasta 36.896 euros.
- En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye
muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la
vivienda: hasta 10.320 euros.
3. Se eliminan los requisitos de renta para acceder a estas
ayudas.
ii.
Se concederán ayudas directas a las
PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA,
por valor de 838 millones.
- Autónomos: 5.000 euros.
- Microempresas 10.000 euros (menos de 1 millón de facturación) que
se pueden incrementar hasta 150.000 euros (más de 10 millones de
facturación).
iii.
Beneficios
fiscales:
- Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente
al ejercicio 2024.
- Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al
ejercicio 2024.
- No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que
tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de
conducir perdidos o dañados.
- No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan
sufrido daños personales.
- Hoy, 5 de noviembre, se produce el vencimiento del plazo para el
ingreso del segundo pago del IRPF. El RDL aplaza pago hasta
2025 para los afectados por la DANA. Afecta a 200.000
contribuyentes.
- Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto
en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar
declaraciones catastrales.
- Posibilita el destino del superávit de las entidades
locales para financiar inversiones para reparar los daños, que
tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
- Se permite que se puedan financiar determinadas necesidades
financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a
Entidades Locales.
- Reducción en IRPF e IVA para
explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
iv. Medidas en materia de Seguridad
Social:
- Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la
Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus
actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.
- Faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento moratoria en
el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
- Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la
Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la
catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de
recaudación.
- Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la
DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin
que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el
requisito de periodo mínimo de cotización.
- Se considerará accidente de trabajo a efectos de la
prestación económica las pensiones por incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las
bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de
la DANA.
iv.
Suspensión del pago de créditos con
y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA.
v.
Ingreso Mínimo
Vital y pensiones
no contributivas: se incrementan en un 15% durante 3 meses.
vi.
Otras Ayudas a
la Administración Local
vii.
Medidas de agilización
judicial y
del ámbito notarial y registral.
Se establecen diversos mecanismos para habilitar a notarios con la
finalidad de ampliar la capacidad disponible. Los registradores
emitirán forma gratuita notas de localización de patrimonio
inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su
documentación. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán
medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los
ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
viii.
Se suspenden los plazos de
los procedimientos administrativos y procesales.
ix.
Se aprueba
una línea
de avales por
cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades
financieras a hogares, empresas y autónomos. Se podrán conceder
avales por importe máximo de 5.000
millones de
euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
x.
Medidas especiales para la gestión de los residuos generados
en las zonas afectadas por la DANA y durante el proceso de limpieza
y recuperación.
xi.
Se refuerza el régimen jurídico de TRAGSA con
la finalidad de flexibilidad su despliegue en las tareas de
reconstrucción.
2. ACUERDO POR EL QUE SE
DECLARA "ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN
CIVIL" EL TERRITORIO DAMNIFICADO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA
DURANTE LOS DÍAS 28, 29 Y 30 DE OCTUBRE DE 2024.
·
Ámbito de aplicación: Valencia,
Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares, Cataluña y Aragón.
·
Se recogen
ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda
y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que
hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en la cuantías
y en las condiciones previstas en
el Real Decreto 307/2005, de
18 de marzo (cuantías del régimen ordinario).
·
También habilita para que se puedan
considerar de emergencia los contratos de reparación de
infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras para reponer
bienes dañados, así como las valoraciones de daños, que se tengan
que realizar de manera inmediata.
·
Habilita a las administraciones y al Consorcio
de Compensación de Seguros a transmitir los datos personales
para la gestión de ayudas.
3. SE SOLICITA A LA COMISIÓN
EUROPEA LA AYUDA DEL FONDO EUROPEO DE SOLIDARIDAD Y AL CONSEJO Y AL
PARLAMENTO EUROPEO LA APROBACIÓN -POR VÍA DE URGENCIA- DE UN NUEVO
REGLAMENTO DENOMINADO RESTORE, QUE PERMITA REPROGRAMAR LOS FONDOS DE
COHESIÓN FEDER Y FSE+ PARA DEDICAR PARTE DE SUS RECURSOS A PALIAR
LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DESASTRES NATURALES.
BOE-A-2005-4573-consolidado.pdf
BOE-A-2024-22928.pdf
|