
El perito judicial es la persona que tiene unos conocimientos, formación
y experiencia en una materia específica y que realiza un informe o
testimonio basado en estos conocimientos, para casos que se
encuentran en litigio en los procedimientos judiciales.
Es un tipo de personal que, sin
pertenecer al cuerpo de la Administración de Justicia (no son
funcionarios de carrera), ejerce funciones de auxilio judicial como
las que desarrollan el cuerpo de médicos forenses, los técnicos de
laboratorio o la policía judicial.
La figura del perito judicial está explicada en la
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El primer deber esencial para el perito, consiste en
la elaboración y emisión del informe, dentro del plazo establecido y
con características adecuadas. El perito deberá tener en cuenta que
el incumplimiento del mismo puede dar lugar a responsabilidades de
diferente tipo, incluso las penales.
El segundo deber más importante para un perito es el
de comparecer en la vista/juicio para ratificar su informe.
La ley de Enjuiciamiento civil en el art. 299
establece cuales son las pruebas de las que pueden hacerse valer
cada parte en el proceso judicial y en el punto 4ª del párrafo 1º
del citado artículo dice que una de las pruebas es el “Dictamen de
Peritos”.
La prueba pericial ha adquirido una importancia
esencial en el sistema de impartición de justicia al servir como
mecanismo para introducir en el proceso hechos complejos de
naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por
el Juez. Se trata un medio de prueba singular.
Es el medio de prueba consistente en la manifestación
del conocimiento que tiene un tercero, llamado perito, acerca de un
dato procesal sobre el que el tribunal le encarga dictaminar. De ahí
el nombre de pericia con que es también conocida esta prueba. Es un
medio de prueba personal que se singulariza por dos factores: la
declaración del perito versa sobre datos que tienen ya categoría de
procesales, y el declarante es persona especializada en la materia
sobre la que debe dictaminar. Cuando se aporta la prueba consistente
en pericias extrajudiciales, como el dictamen de un médico emitido
antes de iniciarse el juicio, no encaja dentro de la prueba
pericial; para hacer valer dicho dictamen como prueba, se canalizará
por la vía probatoria testifical o documental.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 610 a 632.
Código civil, artículos 1.242 y 1.243.
Es un
medio de prueba fundado en la técnica y la ciencia, que se concreta
a través de la actuación de peritos.

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